Si transcurridos los treinta días fijados en el artículo 1º no se hubieren remitido por los respectivos Gobiernos departamentales los planes de distribución mencionados, los Municipios podrán dirigirse directamente al Ministerio de Educación Nacional, en solicitud de operaciones con el Fondo de Fomento Municipal para sus construcciones escolares.
Decreto 1385 de 1940 →Vigente
Artículo 11
Si Transcurridos Los Treinta Días Fijados En El Artículo 1º No Se Hubieren Remitido Por Los Respectivos Gobiernos Departamentales Los Planes De Distribución Mencionados, Los Municipios Podrán Dirigirse Directamente Al Ministerio De Educación Nacional, En Solicitud De Operaciones Con El Fondo De Fomento Municipal Para Sus Construcciones Escolares
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.