Micelio

Artículo 208

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de inscripción en la carrera judicial deberá presentarse ante el Ministerio de Justicia, División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, o remitirla por correo certificado, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto acompañando a ésta los documentos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986