Micelio

Artículo 47

De La Sección De Traducciones

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Traducciones:

a)

Efectuar las traducciones con destino a las distintas dependencias del Ministerio con prelación sobre cualesquiera otras, bajo la coordinación del Jefe de la División;

b)

Prestar servicio de traducción al público. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará los montos relativos a las tarifas y recaudos por este concepto;

c)

Realizar la labor de interpretación simultánea en reuniones y entrevistas con funcionarios y dignatarios extranjeros, cuyo idioma sea diferente al español.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990