Micelio

Artículo 10

Decreto 384 de 2017 · por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de la reunión . El procedimiento de la reunión de elección será el siguiente

1.

El representante legal de Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado, instalará la reunión para la elección dentro de la hora fijada en la convocatoria pública.

2.

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colcien­cias) presentará los resultados de la verificación de los requisitos, la lista definitiva y las reclamaciones.

3.

Solo tendrán voz y voto en la reunión los representantes legales de las organiza­ciones que hayan cumplido los requisitos a que refiere el artículo 6° del presente decreto.

4.

Las organizaciones procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección.

5.

En cada reunión serán elegidos los candidatos que conforman las respectivas ternas.

6.

De la reunión se levantará un acta en la que consten los resultados de la confor­mación de las respectivas ternas, la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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