Micelio

Artículo 269

Al Que Ejerciendo De Cualquier Modo El Comercio De Sustancias Medicinales, Las Suministre En Especie, Calidad O Cantidad Que No Corresponda Con La Prescripción Médica, O Diversa De La Declarada O Patentada, De Modo Que Ponga En Peligro La Salud De Los Demás, Se Le Impondrá Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Diez A Ni Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que ejerciendo de cualquier modo el comercio de sustancias medicinales, las suministre en especie, calidad o cantidad que no corresponda con la prescripción médica, o diversa de la declarada o patentada, de modo que ponga en peligro la salud de los demás, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a ni pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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