Micelio

Artículo 269

Al Que Ejerciendo De Cualquier Modo El Comercio De Sustancias Medicinales, Las Suministre En Especie, Calidad O Cantidad Que No Corresponda Con La Prescripción Médica, O Diversa De La Declarada O Patentada, De Modo Que Ponga En Peligro La Salud De Los Demás, Se Le Impondrá Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Diez A Ni Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que ejerciendo de cualquier modo el comercio de sustancias medicinales, las suministre en especie, calidad o cantidad que no corresponda con la prescripción médica, o diversa de la declarada o patentada, de modo que ponga en peligro la salud de los demás, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a ni pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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