Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1873 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda e hijas del Sarjento Mayor de la Independencia José Antonio Ramírez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales a la viuda e hijas del Sarjento mayor de la Independencia, señor José Antonio Ramírez, la que le será pagada como la de los militares que sirvieron en el Ejército Libertador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1873