Concédese una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales a la viuda e hijas del Sarjento mayor de la Independencia, señor José Antonio Ramírez, la que le será pagada como la de los militares que sirvieron en el Ejército Libertador.
Ley 31 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 31 de 1873 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda e hijas del Sarjento Mayor de la Independencia José Antonio Ramírez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.