Micelio

Artículo 6

Decreto 421 de 1938 · Por el cual se dictan medidas sobre la desecación del Valle de Sogamoso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El pago del personal y de todos los gastos relativos a la obra de desecación del Valle de Sogamoso se efectuará por conducto de la Recaudación de Hacienda Nacional de Sogamoso, mediante la presentación de cuentas de cobro debidamente comprobadas y visadas por el Ingeniero Jefe de la Desecación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1938