Micelio

Artículo 6

Decreto 421 de 1938 · Por el cual se dictan medidas sobre la desecación del Valle de Sogamoso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El pago del personal y de todos los gastos relativos a la obra de desecación del Valle de Sogamoso se efectuará por conducto de la Recaudación de Hacienda Nacional de Sogamoso, mediante la presentación de cuentas de cobro debidamente comprobadas y visadas por el Ingeniero Jefe de la Desecación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1938