° . Plan de ajuste . Los establecimientos de crédito que al corte del 31 de octubre de 1995 no cumplan con el margen de solvencia a consecuencia de lo previsto en los incisos 21 y 31 de la letra a) del artículo 11 de este Decreto, podrán concertar por una sola vez con el Superintendente Bancario un plan de ajuste que deberá presentarse, a más tardar, en la fecha en que deben remitirse a la Superintendencia Bancaria los estados financieros al cierre mencionado.
Decreto 1555 de 1995 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 1555 de 1995 · por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.