Micelio

Artículo 2

Ley 103 de 1912 · Que aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguno pretenda pensión como descendiente de un prócer o empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, sólo deberá comprobar el demandante su carácter de descendiente de prócer o empleado de que se trate, y el hecho de haber servido éste en el ejército o en otro ramo cualquiera de la Administración Pública, o en uno o más de los años comprendidos de 1810 a 1826 o 1827, inclusive, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 149 citada.

Parágrafo

El carácter simplificado de la prueba del estado civil del reclamante en relación con el prócer civil o militar, a que se refiere el anterior inciso, no exime al demandante de las pruebas circunstanciales prescritas en el artículo 36 de la Ley 149 de 1896 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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