Micelio

Artículo 87

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario del Tribunal deberá examinar las listas que le hayan sido enviadas con el fin de cerciorarse si hay juicios que deban acumularse, y en caso afirmativo, procederá a dar inmediatamente el informe al juez que en su concepto deba conocer de los procesos acumulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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