Prohibición de comercialización de las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Gobierno nacional . Las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Gobierno nacional se aplicarán de manera gratuita a los habitantes del territorio nacional respetando el estricto orden de priorización y NO podrán ser comercializadas en ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar y en el tipo penal establecido en el artículo 374A del Código Penal. CAPÍTULO VII Disposiciones finales
Decreto 109 de 2021 →Vigente
Artículo 27
Prohibición De Comercialización De Las Vacunas Contra El Covid-19 Adquiridas Por El Gobierno Nacional
Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.