Los oficiales, suboficiales, agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir cuando cumplan comisiones permanentes en el exterior anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados a 30 de noviembre de cada año de acuerdo con su grado y cargo. Cuando la prima deba ser pagada en el exterior será hasta del cuatro punto uno por ciento (4.1%) del sueldo básico mensual cancelada en dólares a razón de un dólar estadounidense por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta el dos punto uno por ciento (2.1%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso.
Artículo 10
Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Cuando Cumplan Comisiones Permanentes En El Exterior Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados A 30 De Noviembre De Cada Año De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.