Art. 2.° Esta esencion durará por el tiempo de la que se hizo al Estado Soberano del Magdalena por decreto de la Convencion, de 1.° de mayo de 1863, que queda adicionado por el presente.
Decreto 18700614 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700614 de 1870 · Por el cual se eximen de lo pago de derechos de importación ciertos artículos que se introduzcan por el puerto de Rioacha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.