Micelio

Artículo 2.2.3.1.4

Objetivos Del Sistema Estadístico Nacional

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema Estadístico Nacional. En concordancia con el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, el SEN tendrá por objetivos específicos los siguientes

1.

Suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territo­riales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

2.

Promover el uso de las estadísticas oficiales en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

3.

Promover el conocimiento, acceso, difusión oportuna y uso de las estadísticas oficiales, así como de la información asociada.

4.

Propiciar el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros administrativos, así como el intercambio de información entre los miembros del SEN, como fuen­te para la producción de estadísticas oficiales, el mejoramiento de la calidad y la coherencia en las cifras.

5.

Impulsar la innovación en la producción y difusión de las estadísticas oficiales y en el uso estadístico de registros administrativos.

6.

Fomentar la integración de la información estadística con la información geoes­pacial para la producción y difusión de estadísticas oficiales.

7.

Procurar la preservación de las series estadísticas oficiales y de las bases de datos asociadas.

8.

Fomentar la cooperación entre los miembros del SEN en el diseño y desarrollo de metodologías y de mecanismos de integración e interoperabilidad, en el inter­cambio de información que contribuyan a la generación de estadísticas oficiales y al fortalecimiento de la calidad y coherencia de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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