Art. 2.° Asígnase al Conductor subsistente, segun el artículo que precede, el sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($ 960) desde 1.° del próximo mes de noviembre.
Decreto 507 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 507 de 1878 · Por el cual se modifica el de 31 de agosto último, número 385, en cuanto a los conductores de tren del ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.