Micelio

Artículo 2

Decreto 507 de 1878 · Por el cual se modifica el de 31 de agosto último, número 385, en cuanto a los conductores de tren del ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Asígnase al Conductor subsistente, segun el artículo que precede, el sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($ 960) desde 1.° del próximo mes de noviembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 507 de 1878