°. Las cédulas se solicitarán del Jurado Electoral por conducto de la Alcaldía del respectivo Municipio. Los Alcaldes atenderán permanentemente las solicitudes de los ciudadanos y se encargarán de la preparación material de las cédulas y del prontuario. Los Alcaldes pasarán las cédulas debidamente arregladas a los miembros de los Jurados Electorales, para que el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de éstos las firmen y las entreguen, atendiendo al turno establecido en este Decreto.
Decreto 944 de 1934 →Vigente
Artículo 5
Las Cédulas Se Solicitarán Del Jurado Electoral Por Conducto De La Alcaldía Del Respectivo Municipio
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.