Micelio

Artículo 1

En Adelante, Los Trabajos De Construcción De La Carretera Del Carare En El Trayecto Que Se Acaba De Nombrar, Se Harán Bajo La Dependencia Del Siguiente Personal Administrativo: Un Ingeniero Administrador, Con Sueldo Mensual De Trescientos Pesos ($ 300); Un Ingeniero Primer Ayudante, Con Doscientos Pesos ($ 200); Un Ingeniero Segundo Ayudante, Con Ciento Cincuenta Pesos ($ 150); Un Cajero Contador, Con Cien Pesos ($ 100); Un Almacenista Proveedor, Con Setenta Pesos ($ 70), Y Un Ayudante Del Cajero, Con Sesenta Pesos ($ 60)

Decreto 105 de 1926 · Por el cual se reorganiza la administración de los trabajos de la carretera del Carare en la sección de Vélez al puente de La Libertad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En adelante, los trabajos de construcción de la carretera del Carare en el trayecto que se acaba de nombrar, se harán bajo la dependencia del siguiente personal administrativo: un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero primer Ayudante, con doscientos pesos ($ 200); un Ingeniero segundo Ayudante, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100); un Almacenista Proveedor, con setenta pesos ($ 70), y un Ayudante del Cajero, con sesenta pesos ($ 60). Todos estos empleados dependerán directamente de la Dirección General de Caminos Nacionales, y en el desempeño de sus labores se ceñirán a las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras nacionales, y demás reglamentos y órdenes especiales que se les comunique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1926