El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo con el Instituto de Seguros Sociales y oídos los conceptos del órgano directivo del Instituto y de la Junta Monetaria, ordenará o autorizará la emisión de los títulos en que se inviertan las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte y determinará su plazo y demás condiciones financieras, que en todo caso deberán cubrir la desvalorización monetaria y permitir el pago de intereses reales que reflejen la tasa del mercado financiero para lo cual la Superintendencia Bancaria expedirá la certificación respectiva durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél para el cual se está certificando la tasa de interés.
Ley 48 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.