Micelio

Artículo 1

Decreto 346 de 1931 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 709 de 1890 y 476 de 1930, sobre naturalizaciòn de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los cinco testigos de que habla el inciso c) del artículo 1º del Decreto 476 de 1930, deben ser todos colombianos de nacimiento, y los Gobernadores de los Departamentos deben hacer constar en el informe con que envíen los expedientes de petición de naturalización, no solamente el hecho mismo de la nacionalidad por nacimiento de los testigos, sino las condiciones de honorabilidad y competencia de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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