Fortalecimiento de las capacidades instaladas para la búsqueda y localización.De conformidad con las obligaciones emanadas del artículo 8 de la Ley 2326 de 2023, las entidades del Comité de Coordinación Nacional y los gobiernos municipales, distritales y departamentales deben llevar a cabo estrategias de formación con actores relevantes para la búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, incluyendo los Equipos de Búsqueda Locales. El objetivo de los esfuerzos nacionales y territoriales es fortalecer las rutas y respuesta institucional en caso de desaparición y/o desaparición forzada de personas y las pautas necesarias para evitar su revictimización, y/o la de sus familiares o seres queridos, y transformar las representaciones sociales, estereotipos, prejuicios sobre los cuales se justifican las violencias conexas a estos tipos de hechos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A