Causales de expedición. Solo se expedirá documento de viaje en las siguientes circunstancias: • Por primera vez. • Por vencimiento, o cuando la vigencia del pasaporte sea inferior a un año al momento de hacer la solicitud. • Por daño que impida su uso. • Por robo o pérdida. • Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes para tramitar visados. • Por alcanzar la mayoría de edad. • Por aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces o la sustituya. CAPÍTULO IV De las anulaciones y cancelaciones
Decreto 830 de 2011 →Vigente
Artículo 14
Causales De Expedición
Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.