Micelio

Artículo 21

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. ° En cada Departamento habrá un Consejo Electoral compuesto de nueve miembros, que serán nombrados cada cuatro años, así: tres por el Senado, tres por la Cámara de Representantes y tres por el Presidente de la República.

Parágrafo

(transitorio). Los miembros de estos Consejos para el periodo que empieza el 20 de mayo del presente año de 1905, serán elegidos 6 por Asamblea Nacional en sus presentes sesiones, y los otros tres serán nombrados por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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