Micelio

Artículo 20

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operación Marítima y Portuaria. La Subdirección de Operación Marítima y Portuaria, cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de operación del transporte marítimo y su infraestructura de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia le corresponden a la DIMAR.

2.

Cumplir la regulación del transporte marítimo.

3.

Elaborar y efectuar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado y conservación, de los canales de acceso a los puertos públicos a cargo de la Nación, previo concepto de viabilidad de la DIMAR.

4.

Proponer la adopción de las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos, en coordinación con la DIMAR.

5.

Evaluar las solicitudes de concesiones portuarias, sus modificaciones o revocaciones.

6.

Estudiar las solicitudes de construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.

7.

Controlar la ejecución de las obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4º de la Ley 1º de 1991, toda norma que lo modifique o sustituya, aprobadas por el Ministerio de Transporte, así como resolver las controversias que surjan con motivo de su realización.

8.

Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de las licitaciones o concursos para contratar estudios, el dragado de los canales de acceso, construcción y adecuación de obras complementarias, los proyectos sobre infraestructura portuaria y las interventorías respectivas.

9.

Ejercer la supervisión de los contratos que se deriven de la función anterior.

10.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo transitorio

Todos los documentos relacionados con los puertos que estén en trámite y que reposen en los archivos de la Superintendencia General de Puertos y Transporte, deben ser trasladados a la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos del Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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