Micelio

Artículo 37

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de diez mil pesos ($10,000), con imputación a los Presupuestos Nacionales de la próxima vigencia, para la construcción de un a casa de mercado público en el Lazareto de contratación.

El Gobierno determinará la ubicación de esta casa de mercado y dictará los reglamentos convenientes, a efecto de evitar que la población sana entre y permanezca en el Lazareto.

El Gobierno establecerá de acuerdo con la Administración del Lazareto los derechos o tarifa que haya de establecerse sobre el uso de la casa de mercado por los expendedores. el producto de esta renta se destinará a la construcción de habitaciones para los enfermos indigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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