Artículo tercero. Los Certificados de Abono Tributario serán recibidos por su valor nominal para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, una vez sean expedidos.
Decreto 2440 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2440 de 1982 · Por el cual se determina la cuantía, condiciones y oportunidad para el Certificado de Abono Tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.