Art. 8.° La enseñanza de la Escuela abrazará las materias designadas por el artículo 7.° de la lei 69 de 1877, distribuidas en cinco años escolares i estos en cursos así : primer año Cursos-1.° Aritmética i Aljebra en toda su estension : 2.° Jeometría especulativa i. práctica, Jeometría rectilínea i esférica; 3.° Secciones cónicas tratadas analítica i sistemáticamente. segundo año 1.° Jeometría descriptiva i sus aplicaciones a las sombras i a la perspectiva, a la maquinaria i a corte de piedras : 2.° Cálculo diferencial e integral: 3.° Mecánica i maquinaria tercer año 1.° Cosmografía, arquitectura civil : 2.° Construccion de caminos, puentes i calzadas : 3.° Fortificacion permanente i de campaña. Minas i puentes militares. cuarto año 1.° Ataque i defensa de plazas i puntos fortificados. Construcciones del ramo de ingenieros i sus materiales i sus presupuestos de tiempo, obreros i gastos: 2.° Material i servicio de la artillería, táctica, construcciones o parques del arma : 3.° Organizacion, armamento, vestuario, equipo de elementos de movilidad i subsistencia de la fuerza armada en paz i en guerra. Tácticas de infantería i caballería. Marchas i maniobras militares i estrategia. quinto año Cursos-1.° Servicio de los Estados Mayores: Castrametacion i parte política de la ciencia de la guerra : 2.° Lejislacion militar i derecho constitucional : 3.° Derecho internacional : 4.° Historia patria.
No obstante la distribucion de materias que se establece en este artículo, podrá hacerse en otro año el estudio de aquellas que no hayan alcanzado a verificarse convenientemente el año anterior.