Micelio

Artículo 6

Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se aceptarán como garantías personales, entre otras, las siguientes

1.

Garantías prestadas por personas naturales, cuando su patrimonio liquido sea por l o menos, tres (3) veces superior al monto de la deuda garantizada y Se encuentren a paz y salvo por todo concepto de impuestos nacionales. Las personas naturales no podrán garantizar simultáneamente a mas de un (1) contribuyente, mientras no haya sido cancelada la totalidad de la deuda garantizada.

2.

Libranza certificada y aprobada por el pagador de la entidad donde presta sus servicios el contribuyente, mediante la cual este lo autoriza a descontar de su salario, cuotas periódicas hasta concurrencia de la suma adeudada y a consignar mensualmente en la Administración de Impuestos que corresponda, a buena cuenta de los impuestos adeudados. Esta autorización se sujetará a las normas laborales que rigen la materia. Si el pagador no cumple con las obligaciones aquí previstas, el contribuyente será responsable de la cancelación oportuna de los valores correspondientes. Si por cualquier motivo termina la relación laboral entre la entidad o empresa pagadora y el contribuyente, este deberá constituir una nueva garantía satisfactoria, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de no otorgarla, quedará sin efecto el plazo concedido y se procederá al cobro del saldo pendiente.

3.

Garantía otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

4.

Garantía otorgada por personas jurídicas, diferentes de las anteriores. No se aceptará como garante una sociedad en la cual el deudor sea socio con más del 50% del capital.

Parágrafo

No se aceptará la garantía contemplada en el numeral 2 del presente artículo, cuando la obligación que se garantice corresponda al impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1983