º . Se aceptarán como garantías personales, entre otras, las siguientes
Garantías prestadas por personas naturales, cuando su patrimonio liquido sea por l o menos, tres (3) veces superior al monto de la deuda garantizada y Se encuentren a paz y salvo por todo concepto de impuestos nacionales. Las personas naturales no podrán garantizar simultáneamente a mas de un (1) contribuyente, mientras no haya sido cancelada la totalidad de la deuda garantizada.
Libranza certificada y aprobada por el pagador de la entidad donde presta sus servicios el contribuyente, mediante la cual este lo autoriza a descontar de su salario, cuotas periódicas hasta concurrencia de la suma adeudada y a consignar mensualmente en la Administración de Impuestos que corresponda, a buena cuenta de los impuestos adeudados. Esta autorización se sujetará a las normas laborales que rigen la materia. Si el pagador no cumple con las obligaciones aquí previstas, el contribuyente será responsable de la cancelación oportuna de los valores correspondientes. Si por cualquier motivo termina la relación laboral entre la entidad o empresa pagadora y el contribuyente, este deberá constituir una nueva garantía satisfactoria, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de no otorgarla, quedará sin efecto el plazo concedido y se procederá al cobro del saldo pendiente.
Garantía otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
Garantía otorgada por personas jurídicas, diferentes de las anteriores. No se aceptará como garante una sociedad en la cual el deudor sea socio con más del 50% del capital.
No se aceptará la garantía contemplada en el numeral 2 del presente artículo, cuando la obligación que se garantice corresponda al impuesto sobre las ventas.