Micelio

Artículo 2.2.10.31.4

La Selección Del Administrador Del Patrimonio Autónomo

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La selección del administrador del Patrimonio Autónomo. La selección del administrador del patrimonio autónomo se realizará en la forma prevista en el

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. El término inicial de duración del contrato de administración será de tres (3) años. El administrador deberá cumplir con el margen de solvencia requerido para la administración de reservas pensionales y deberá acreditar una calificación mínima de doble A menos (AA-) en riesgo de contraparte o su equivalente, sin perjuicio del otorgamiento de las garantías que se establezcan en el contrato de administración respectivo. Para los efectos del cálculo del margen de solvencia de la administradora no se tendrá en cuenta el pagaré del pasivo pensional de que trata el artículo 2.2.10.31.8 del presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del inciso 1° del artículo 8° de la Ley 651 de 2001, la selección del administrador del patrimonio autónomo corresponderá a Telecom. (Decreto número 2387 de 2001, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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