°. Adición del
al artículo 1.6.1.2.15 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.2.15 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
° . La actualización de oficio se comunicará al interesado de manera electrónica, personalmente, o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario”.
Artículo 1.6.1.2.15. DECRETO 1625 de 2016