Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 247. Los Jueces de Circuito y de Distrito Municipal a lo que dijese en el artículo 1237 del Código Judicial cuando de cualquier modo lleguen a su noticia los hechos de que trata el mismo artículo, sin que sea necesario que proceda denuncio del Agente del Ministerio Publico.
Petición de Herencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.