Siempre que los Cónsules generales noten, por más de una vez, alguna ó algunas irregularidades en las cuentas de los Cónsules particulares, ó adquieran la seguridad, con vista de los comprobantes de las mismas cuentas, de que se ha cometido ó tratado de cometer algún fraude en la recaudación, darán cuenta al respectivo Ministro para que suspenda al empleado ó empleados que resulten culpables y proceda a nombrar á los que deban reemplazarlos, dando cuenta de todo el Poder Ejecutivo.
. En los países en donde no haya acreditado Ministro, el Cónsul general cumplirá el deber que en este artículo se señala á aquellos funcionarios.