Micelio

Artículo 31

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. Allegado el certificado actualizado de tradición del inmueble respectivo y practicadas las diligencias previas necesarias para determinar la probable ocurrencia de la causal de reversión, mediante providencia motivada el Director Ejecutivo de la Unidadordenará iniciar la actuación administrativa, la cual será notificada personalmente al agente del Ministerio Público Agrario, al adjudicatario, al respectivo representante legal de la autoridad ambiental competente, si fuere el caso, y a las demás personas que tengan derechos reales constituidos sobre el predio. La resolución que inicie el procedimiento administrativo será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a partir del registro el procedimiento tendrá efecto frente a terceros o nuevos ocupantes o adquirentes. Si luego de efectuar las diligencias necesarias no fuere posible hacer la notificación personal a quienes corresponda, se dejará constancia de ello y se ordenará emplazarlas por edicto que durará fijado por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de las oficinas de la Unidad donde se adelante la actuación. Si dentro del término indicado los interesados no comparecieren, se les designará curador ad lítem, a quien se notificará la resolución que inicia el procedimiento y con quien se proseguirá la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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