º. Los cargos que se crean mediante el presente Decreto, tendrán la remuneración correspondiente a la escala salarial de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Los Directivos Docentes y los Docentes de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, Programa Educación, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con el régimen especial del Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.
Los empleos correspondientes a médicos y odontólogos en el Programa de IPS de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social, serán empleos de medio tiempo, con una remuneración mensual liquidada hora mes, teniendo como base la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente. En ningún caso podrán superar las 32 horas mes.