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Artículo 14

Prueba De Inscripción, Actualización O Cancelación En El Registro Unico Tributario, Rut

Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prueba de inscripción, actualización o cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Unico Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “Certificado”. En todo caso en el mencionado documento se deberá expresar la calidad que el inscrito pretenda hacer valer en su operación Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Unico Tributario. Cuando por disposiciones especiales se exija comprobación de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores o en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditará con el documento a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo transitorio

El denominado “Certificado de Inscripción en el RUT” expedido hasta el 1° de octubre de 2004, tendrá validez hasta la fecha de la nueva inscripción, que en todo caso debe realizarse dentro del plazo fijado en el presente Decreto. Las inscripciones efectuadas hasta el 1° de octubre de 2004 en el Registro Nacional de Vendedores y en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, serán válidas para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos hasta la fecha del vencimiento del plazo para realizar la nueva inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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