Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios nacionales de Medicina Legal continuarán prestándose así: en la capital de la República por el Instituto de Medicina Legal; y en los 14 Departamentos, distintos de Cundinamarca, por las oficinas centrales de Medicina Legal creada por la Ley 101 de 1937 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1952