Art. 185. Siendo la Estadística la base esencial de la parte administrativa de la Instrucción Pública, el Ministro del ramo atenderá cuidadosamente a ello, impartiendo órdenes a todos los miembros del personal administrativo y docente, a fin de que envíen con regularidad datos periódicos y exactos sobre el movimiento escolar y universitario. En el Ministerio se abrirá un libro con este objeto especial, y en la Revista se publicarán, cada tres meses, cuadros estadísticos que revelen el movimiento de la Instrucción pública oficial. TITULO FINAL
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 185
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.