Art. 10 Quedan derogadas todas las franquicias telegráficas concedidas hasta hoy y que no estén prescritas en el Decreto número 6986 de 11 de junio de 1901. La Dirección General del Ramo vigilara por todos los medios posibles y hará se de cumplimiento a esta disposición. Los telegramas que se introduzcan en las oficinas con el carácter de oficiales y no estén comprendidos en el Decreto sobre franquicia, serán rechazados por el empleado respectivo, pero si el introductor insistiere, deberá ponerle al pie la nota de insistencia, firmada, en cuyo caso el telegrafista lo transmitirá a su destino y enviara por correo una copia a la Dirección general de Correos y Telégrafos, quien decidirá en definitiva si el telegrama rechazado debe o no causar porte, y en caso de causarlo, el introductor pagara el cuádruplo del porte ordinario.
Decreto 767 de 1903 →Vigente
Artículo 10
Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.