Modifíquese el inciso segundo del artículo 435 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Las mercancías importadas solo causarán un impuesto único al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se exceptúan del impuesto los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 120
Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 435 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “las Mercancías Importadas Solo Causarán Un Impuesto Único Al Consumo En Favor Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.