Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1879 · Por la cual se ordena la cancelación de ciertos documentos de crédito pertenecientes al Lazareto del Estado de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Dentro de ocho dias contados desde la publicación de la presente leí en el periódico oficial, exijirá el Poder Ejecutivo que en el término de treinta dias se presenten en la oficina respectiva los Pagarés del Tesoro de la segunda emisión de a quinientos pesos cada uno marcados con los números 62, 63, 64, 65, 66, 67, 199, 130, 131 i 132.

Parágrafo

Si terminados los treinta dias mencionados no se hubieren presentado los Pagarés en referencia, quedarán por el mismo hecho cancelados, i el Poder Ejecutivo espedirá a favor del Lazareto del Estado de Cundinamarca nuevos Pagarés o duplicados por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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