Micelio

Artículo 381

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 381. La corte antes de pronunciar sentencia examinara si el recurso se ha interpuesto oportunamente y por persona hábil; si la sentencia es de aquellas contra las cuales puede interponerse recurso de casación conforme a lo ya establecido, porque si alguno de estos requisitos faltare, debe limitarse simplemente a negar la admisión del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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