ARTICULO 6o . Por lo menos media hora antes de verificarse cada sorteo, los gerentes o Administradores de las loterías darán cuenta a la primera autoridad del lugar, del número de billetes no vendidos, los cuales serán depositados en paquetes sellados. De esta diligencia se levantará el acta respectiva.
Decreto 2067 de 1940 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 2067 de 1940 · Por el cual se reglamentan la Ley 64 de 1923, el ordinal 2o. del artículo 7o. de la Ley 12 de 1932 y la Ley 133 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.