Micelio

Artículo 6

Ley 16 de 1988 · Por la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del seguro por las incapacidades previstas en el artículo 2º, se liquidará y pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a)

Cuando la incapacidad laboral sea del 95%, la indemnización será igual a la establecida en caso de muerte.

b)

Si la incapacidad laboral es o excede el 75%, sin pasar del 95%, la indemnización será equivalente al 75% de la prevista en caso de muerte.

c)

Si la incapacidad laboral es o excede del 50%, sin sobrepasar el 75%, la indemnización será equivalente al 50% de la estipulada para caso de muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1988