º El Director General De Prisiones, Podrá Conceder Permisos Especiales Hasta Por Setenta Y Dos (72) Horas, Para Salir Del Establecimiento, A Los Condenados Mediante Sentencia Ejecutoriada, Siempre Que Se Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Haber Descontado Como Mínimo Una Tercera Parte De La Pena Impuesta; B) No Tener Condenas Pendientes, Ni Estar Requerido Por Una Autoridad; C) No Registrar Fuga Ni Tentativa De Fuga, Durante El Desarrollo Del Proceso Ni Durante La Ejecución De La Sentencia, En Los Términos Del Artículo 210 Del Decreto 1817 De 1964; D) No Estar Condenado Por Secuestro, Extorsión, Rebelión Sedición, Asonada O Por Los Delitos De Que Trata El Decreto 1188 De 1974; E) No Estar Condenado A Menos De Un (1) Año De Prisión; 1) Haber Estudiado O Trabajado Durante Su Reclusión
Decreto 815 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal k) del artículo 42 del Decreto 1817 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Director General de Prisiones, podrá conceder permisos especiales hasta por setenta y dos (72) horas, para salir del establecimiento, a los condenados mediante sentencia ejecutoriada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos
a)
Haber descontado como mínimo una tercera parte de la pena impuesta;
b)
No tener condenas pendientes, ni estar requerido por una autoridad;
c)
No registrar fuga ni tentativa de fuga, durante el desarrollo del proceso ni durante la ejecución de la sentencia, en los términos del artículo 210 del Decreto 1817 de 1964;
d)
No estar condenado por secuestro, extorsión, rebelión sedición, asonada o por los delitos de que trata el Decreto 1188 de 1974;
e)
No estar condenado a menos de un (1) año de prisión; 1) Haber estudiado o trabajado durante su reclusión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.