Micelio

Artículo 1

º El Director General De Prisiones, Podrá Conceder Permisos Especiales Hasta Por Setenta Y Dos (72) Horas, Para Salir Del Establecimiento, A Los Condenados Mediante Sentencia Ejecutoriada, Siempre Que Se Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Haber Descontado Como Mínimo Una Tercera Parte De La Pena Impuesta; B) No Tener Condenas Pendientes, Ni Estar Requerido Por Una Autoridad; C) No Registrar Fuga Ni Tentativa De Fuga, Durante El Desarrollo Del Proceso Ni Durante La Ejecución De La Sentencia, En Los Términos Del Artículo 210 Del Decreto 1817 De 1964; D) No Estar Condenado Por Secuestro, Extorsión, Rebelión Sedición, Asonada O Por Los Delitos De Que Trata El Decreto 1188 De 1974; E) No Estar Condenado A Menos De Un (1) Año De Prisión; 1) Haber Estudiado O Trabajado Durante Su Reclusión

Decreto 815 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal k) del artículo 42 del Decreto 1817 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de Prisiones, podrá conceder permisos especiales hasta por setenta y dos (72) horas, para salir del establecimiento, a los condenados mediante sentencia ejecutoriada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos

a)

Haber descontado como mínimo una tercera parte de la pena impuesta;

b)

No tener condenas pendientes, ni estar requerido por una autoridad;

c)

No registrar fuga ni tentativa de fuga, durante el desarrollo del proceso ni durante la ejecución de la sentencia, en los términos del artículo 210 del Decreto 1817 de 1964;

d)

No estar condenado por secuestro, extorsión, rebelión sedición, asonada o por los delitos de que trata el Decreto 1188 de 1974;

e)

No estar condenado a menos de un (1) año de prisión; 1) Haber estudiado o trabajado durante su reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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