Principio de no discriminación. A fin de garantizar la eficiente utilización del espectro radioeléctrico asignado, los titulares habilitados conforme con lo dispuesto en este decreto, están obligados a garantizar la prestación del servicio portador en condiciones no discriminatotrias, a aquellos operadores habilitados legalmente que lo soliciten para la prestación del servicio de televisión por suscripción y para los demás servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando las condiciones técnicas de la red lo permitan.
Decreto 1425 de 2000 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1425 de 2000 · por el cual se establecen los procedimientos para otorgar títulos habilitantes para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.