Micelio

Artículo 1

Decreto 1013 de 1962 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigencia para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales, y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año etc

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPITULO 0917 Artículo 9336. Claves: Económica, 203. Funcional, 336. Ordinal

1. Bogotá. Sociedad Colombiana de Defensa del Ciego $ 20.000.00 Ordinal

2. Tena (Cundinamarca). Centro Asistencial "Don Bosco", anexo a la Escuela Vocacional Agrícola San Carlos 10.000.00 Ordinal

3. Cali. Confraterinad Colombiana de Ciegos 10.000.00 Total $ 40.000.00 El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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