Micelio

Artículo 11

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Planeador además de las contempladas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes:

a)

a) Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), series estadísticas especializadas de trabajo;

b)

b) Servir de cuerpo auxiliar del Consejo Nacional de Trabajo, de sus Comisiones Nacionales Asesoras, del Consejo Nacional de Salarios y de los demás organismos especiales del Ministerio;

c)

c) Coordinar con los organismos vinculados o adscritos a Ministerio el desarrollo y ejecución de sus programas, solicitarles informes y estudios para evaluar las actividades por ellos desarrolladas y la situación general de los mismos;

d)

d) Asesorar a las dependencias ejecutoras en la solución de los problemas económico-laborales que se presenten y realizar, para tal efecto, los estudios técnicos y económicos que se consideren indispensables, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se dicte;

e)

e) Prospectar y realizar las encuestas específicas necesarias para conocer la situación real de los trabajadores y empleadores en materias económico-sociales, con el fin de proyectar las medidas de orden legal que fueren aconsejables, y

f)

f) Asesorar a la División de Relaciones Colectivas del Trabajo en la realización del censo sindical del país y su periódica consolidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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