Son funciones de la Oficina de Planeador además de las contempladas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), series estadísticas especializadas de trabajo;
b) Servir de cuerpo auxiliar del Consejo Nacional de Trabajo, de sus Comisiones Nacionales Asesoras, del Consejo Nacional de Salarios y de los demás organismos especiales del Ministerio;
c) Coordinar con los organismos vinculados o adscritos a Ministerio el desarrollo y ejecución de sus programas, solicitarles informes y estudios para evaluar las actividades por ellos desarrolladas y la situación general de los mismos;
d) Asesorar a las dependencias ejecutoras en la solución de los problemas económico-laborales que se presenten y realizar, para tal efecto, los estudios técnicos y económicos que se consideren indispensables, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se dicte;
e) Prospectar y realizar las encuestas específicas necesarias para conocer la situación real de los trabajadores y empleadores en materias económico-sociales, con el fin de proyectar las medidas de orden legal que fueren aconsejables, y
f) Asesorar a la División de Relaciones Colectivas del Trabajo en la realización del censo sindical del país y su periódica consolidación.