Orden de beneficiarios. Para los efectos del literal c) del artículo 173 del Decreto 1212 de 1990, se entiende que la prestación se dividirá entre cónyuge y padres, solamente cuando no hubieren existido hijos del causante, es decir que si hay hijos sin derecho a la determinada prestación la parte correspondiente acrece a la del cónyuge.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 83
Orden De Beneficiarios
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.