Micelio

Artículo 7

Decreto 1265 de 1901 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Los empleados de oficinas nacionales, departamentales o municipales que recauden fondos en alguna forma, no podrán denegarse a recibir ninguna clase de billetes de los emitidos legalmente por el Gobierno; la contravención a este punto, una vez comprobadas, será castigada con multa de $10 a 50, y en caso de reincidencia, con la perdida del empleo. Los Jefes civiles y Militares vigilaran de una manera especial el cumplimiento de este artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1901