Art. 7º Los empleados de oficinas nacionales, departamentales o municipales que recauden fondos en alguna forma, no podrán denegarse a recibir ninguna clase de billetes de los emitidos legalmente por el Gobierno; la contravención a este punto, una vez comprobadas, será castigada con multa de $10 a 50, y en caso de reincidencia, con la perdida del empleo. Los Jefes civiles y Militares vigilaran de una manera especial el cumplimiento de este artículo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1265 de 1901 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1265 de 1901 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.