º . Mecanismos para el desarrollo de los proyectos de vivienda. Los proyectos de vivienda que se desarrollen en los terrenos de propiedad del Inurbe, así como en aquellos que se le transfieran por virtud de la Ley 708 de 2001, se podrán adelantar mediante la celebración de convenios interadministrativos entre entidades territoriales y entidades públicas facultadas legalmente para la gerencia de proyectos de desarrollo. Los convenios que se celebren en virtud del presente decreto se sujetarán a las siguientes reglas
El oferente del proyecto deberá establecer garantías suficientes para la protección de los recursos provenientes del subsidio de vivienda de interés social entregados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Los gastos por concepto de pago a la entidad que gerencie el respectivo proyecto no podrán cancelarse con recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda.
En caso de sobrecostos en el proyecto, serán asumidos por la entidad territorial o de cualquier naturaleza pública o privada que figure como aportante u oferente del proyecto.
El Oferente del proyecto deberá establecer mecanismos de información amplia y suficiente a los beneficiarios del subsidio que se inscriban en determinado proyecto, sobre los derechos, deberes y contingencias derivadas de su participación en el mismo.
En todo caso, los convenios de que trata el presente decreto se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993, las normas presupuestales y demás disposiciones aplicables.