Micelio

Artículo 6

Requisitos Generales Para Los Municipios Y Distritos

Decreto 1484 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos generales para los municipios y distritos. Para los municipios y distritos de todas las categorías se verificará cada año, empezando con la vigencia 2013 la cual será evaluada en el año 2014 y así sucesivamente, el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: Aspecto Requisitos Requisitos Vigencia 2013 Vigencia 2014 y siguientes Destinación y giro de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. (i) Reporte al FUT, de las categorías de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. (i) Reporte en el FUT, con la oportunidad que se determine, de las categorías de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicas Domiciliarios (SSPD), por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 11 del presente Decreto. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten en el FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este requisito por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 11 del presente decreto. Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (i) Reporte al SUI, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten

a)

Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

b)

Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP – PDA;

c)

Certificación emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia;

d)

Reporte al FUT en la categoría de gastos inversión el compromiso de subsidios. La información de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. La información del literal c) será reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a certificar. En caso que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. (i) Reporte al SUI, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En caso de no contar con el contrato al que se refiere el literal anterior, el municipio o distrito podrá reportar en el Sistema Único de Información (SUI) alguno de los siguientes documentos: a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; b) Reporte en el FUT en la categoría de gastos de inversión el compromiso de subsidios; c) Certificación emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia; d) Reporte en el SUI, la certificación emitida por el contador municipal o quien haga sus veces donde consten los movimientos contables de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio. La información de los literales a) y b), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por escrito en medio físico y magnético. La información del literal c) será reportada por el municipio o distrito en el Sistema Único de Información (SUI) en el formato establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida Para los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial: (i) Reporte al SUI el decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para la vigencia respectiva. Para los municipios y distritos de categorías 4, 5 y 6: (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (i) Reporte en el SUI el decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte en el SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado para la vigencia respectiva. (iii) Reporte en el SUI de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en la que conste que la estratificación aplicada en la vigencia a certificar está conforme a la metodología nacional establecida. Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. (i) Reporte al SUI del Acuerdo de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deberá estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. En caso de no poder acreditar el requisito de la forma descrita, podrá: a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o, b) Reportar en el FUT en la categoría gastos de inversión el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar. La información del literal b) en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. (i) Reporte en el SUI el Acuerdo de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, expedido de conformidad con los porcentajes señalados en la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. (ii) Reportar en el FUT en la categoría gastos de inversión el pago por concepto de subsidios. La información del numeral (ii) será enviada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por escrito en medio físico y magnético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1484 de 2014